• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 7/2018
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación de la acusación particular declarada al comienzo de las sesiones del juicio oral: no procede admitir la pretensión de la nulidad del acto del juicio oral formulada por el Ministerio Fiscal. Retirada del procedimiento de los responsables civiles por reserva de acciones de la única posible perjudicada en este procedimiento. Falta de legitimación de la acusación particular al carecer de la cualidad de perjudicado y haberse admitido su personación por la posible comisión de un delito societario, que no ha sido objeto de acusación. Los socios no pueden constituirse en sujetos pasivos del delito de administración desleal. No cabe recurso distinto del que cabe contra la sentencia contra la resolución de las cuestiones previas. La decisión que se adopte no tiene por qué constar en forma de Auto. No se ha producido acusación sorpresiva, ni se ha vulnerado el principio acusatorio: todos los hechos descritos en el auto de transformación de las diligencias previas y todas las personas frente a las que se ordena la prosecución de las diligencias, se encontraban en la causa y eran conocidas por las partes encausadas. No se ha producido infracción al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión. Intervención de las comunicaciones telefónicas realizada cumpliendo las garantías. Diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Hechos atípicos: los acusados cumplían y ejecutaban los acuerdos sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 78/2011
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustracción de vehículo por miembros de la banda terrorista ETA y detención ilegal de su conductor, con posterior utilización del automóvil para disparar contra una persona, que resultó fallecida, e incendio final del vehículo. Alevosía. Valor de la prueba pericial de inteligencia. Valor de las declaraciones en sede policial y judicial de acusados condenados anteriormente. Ausencia de indicios claros y contundentes de la participación material y activa en los hechos de uno de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 08/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a varios acusados por su participación, y en un caso dirección, en una organización criminal con las agravaciones especificas de estar formado el entramado por un número elevado de personas, y por dedicarse a la realización de delitos contra la libertad, libertad e inmunidad sexual y trata de seres humanos. Delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución en su redacción anterior a la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo. Delito de falsedad en documento oficial cometido por particular. Delito de amenazas condicionales. Organización criminal dedicada a contactar con mujeres extranjeras en su país de origen -Nigeria- a las que se prometia una actividad laboral en paises europeos y, además de tramitar las documentaciones exigides por las autoridades de extranjería, lograban que por via aérea llegasen a los paises de destino donde eran destinadas al ejercicio coactivo de la prostitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3981/2018
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En delitos como los de blanqueo, la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener acreditada su comisión, dado que la prueba directa será prácticamente imposible de obtener dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de elaboración y distribución de drogas, así como del lavado del dinero proveniente de tal actividad, por lo que recurrir a la prueba indirecta será inevitable. El grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos o reiteradamente faltas. Mientras en la receptación y en el encubrimiento el legislador excluye explícitamente a los partícipes del delito previo determinante, tal exclusión no se ha incorporado nunca a la descripción del tipo del blanqueo; sino que además, desde la última reforma, se sanciona expresamente esta conducta cometida por el autor del delito previo. La acción vulneradora del agente de la autoridad que personifica el interés del Estado en el castigo de las infracciones criminales nunca puede ser artificialmente equiparada a la acción del particular que, sin vinculación alguna con el ejercicio del ius puniendi, se hace con documentos que más tarde se convierten en fuentes de prueba que llegan a resultar, por una u otra circunstancia, determinantes para la formulación del juicio de autoría. El art. 301 CP no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 977/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Voto por correo. Derecho a un Juez o Magistrado imparcial. El derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurren los requisitos necesarios para la existencia del delito de auto- adoctrinamiento terrorista, pues no consta que el acusado hubiera dado un paso más de manera activa aparte de la posesión y tenencia de material de contenido claramente yihadista. Los hechos constituyen un delito de enaltecimiento terrorista, pues colgó contenidos yihadistas en un canal abierto de Facebook, incitando claramente a la violencia. Imposición de la pena en la cuantía mínima al no ser especialmente grave la conducta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciar al reclamado, como presunto autor de cinco delitos relacionados con el tráfico de armas y municiones, se accede a la solicitud. En España los hechos serían constitutivos de delitos de participación en organización criminal, contrabando y blanqueo de capitales. L críticas sobre errores u omisiones de datos acerca de la identificación de la persona que acudió a la vista con la persona que es reclamada por Estados Unidos, no son sólidas ni contundentes. Los acuerdos a los que hubieren llegado otros implicados en los hechos no afectan al reclamado y no permiten alterar los hechos por los que se reclama la extradición. No puede sostenerse que los hechos descritos en la documentación extradicional carezcan de la suficiente concreción. Concurrencia del requisito de la doble incriminación. No existe la menor sospecha de actuación irregular de la Policía interviniente. La entrega no puede condicionarse a sean juzgados de nuevo todos los implicados en unidad de acto o a la imposición al reclamado de una pena que no supere a la de los otros acusados que se conformaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10391/2020
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es determinante que la parte recurrente argumente, de modo convincente, que la resolución final del proceso "a quo" podría haberle sido favorable en caso de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia, es decir que se ponga de relieve la trascendencia de la prueba en orden a posibilitar una modificación del sentido del fallo. La integración como componente del Tribunal sentenciador en una causa que, por razones de rebeldía procesal, se celebra en primer lugar para unos acusados y después para otros, no produce merma alguna de la imparcialidad objetiva, en razón de no estar incluida tal causa en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el autor constata que existe una investigación penal estatal expresamente dirigida contra él, en ese momento se podrá hablar de un punto y aparte y, por tanto, de recomenzar una actividad delictiva diferente, y merecedora de un reproche penal distinto y autónomo, no susceptible de ser embebida en los hechos anteriores por los que ya se sigue causa penal. Los autos de archivo dictados en las diligencias previas no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles la eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre. La inculación de las acusaciones a los hechos recogidos en el Auto de transformación es débil y no absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10465/2020
  • Fecha: 01/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/1998
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefactos explosivos, explotando una de las granadas, así como de una trampa bomba para que explotara en la desactivación de los explosivos. Lesiones sufridas por una persona a consecuencia de las explosiones y desperfectos en bienes inmuebles. Falta de acreditamiento de que la acusada tuviera participación en los hechos más allá de su pertenencia a ETA: no se ha acreditado que ordenara la ejecución de los hechos. Descarta el valor directo como prueba de la pericial de inteligencia policial, así como su valor como elemento de ratificación o corroboración de otras pruebas. Las declaraciones de dos testigos coimputados las considera inhábiles como pruebas de cargo con entidad e aptitud suficientes para enervar la presunción de inocencia, al haberse realizado en un contexto de incomunicación y detención ampliada. Considera que existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España. VOTO PARTICULAR: estima que la acusada era responsable de los comandos legales de ETA, entre ellos el que realizó estos hechos, a los que facilitó armas y explosivos, y que es prueba de cargo la declaración de uno de los coimputados, que declaró a presencia judicial y con asistencia letrada, sin existir indicios de haber sido objeto de torturas o malos tratos. Reconoce validez probatoria al informe pericial de inteligencia.

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